Registro de Acopiadores de Tabaco - RG 2368

16122973 - ¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar su incorporación en el "Registro de Acopiadores de Tabaco"?
Fecha de publicación: 11/01/2012

Se encuentran obligados a solicitar su incorporación en el "Registro de Acopiadores de Tabaco" las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado -incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del Art. 4º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado-, que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores, intermediarios y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".

  • Fuente: Art. 2 RG 2368/07
16125315 - ¿Qué requisitos deberán cumplir los sujetos obligados a los fines de tramitar la inclusión en el "Registro" y asegurar su permanencia en el mismo?
Fecha de publicación: 11/01/2013

Los sujetos obligados a los fines de tramitar la inclusión en el "Registro" y asegurar su permanencia en el mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Revestir la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

b) Declarar ante esta Administración Federal el código de actividad respectivo de acuerdo con lo previsto por la RG 3537 - "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883" .

c) Declarar y mantener actualizados ante el Organismo el domicilio fiscal y/o los domicilios comerciales, conforme a lo establecido por la RG 10/97 y por la RG 2109/06.

  • Fuente: Art. 3 RG 2368/07
16127657 - ¿Cómo se solicita la inclusión en el "Registro de Acopiadores de Tabaco"?
Fecha de publicación: 25/04/2024

Los sujetos obligados deberán empadronarse en el "Registro" a través del servicio "REGISTRO DE ACOPIADORES DE TABACO" habilitado en el sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con la "Clave Fiscal", según el procedimiento dispuesto por la RG 3713/15.

 

  • Fuente: Art. 4 RG 2368/07
16129999 - ¿Cómo se informan los domicilios donde se encuentran cada depósito, planta y/o local afectado al acopio de tabaco?
Fecha de publicación: 01/11/2012

Los responsables deberán vincular a través del servicio con Clave Fiscal "REGISTRO DE ACOPIADORES DE TABACO" el domicilio donde se encuentra cada depósito, planta y/o local afectado al acopio de tabaco -al que esta Administración Federal asignará el número respectivo- con el o los puntos de emisión de comprobantes a utilizar.

De producirse la incorporación o, en su caso, la desafectación de los depósitos, plantas y/o locales y/o de corresponder, de los puntos de emisión de los comprobantes destinados a la actividad de acopio, los sujetos empadronados deberán ingresar al citado servicio a efectos de declarar los cambios dentro de las 24 horas del día inmediato siguiente al de ocurrido el hecho.

  • Fuente: Art. 4 RG 2368/07
16132341 - ¿Cuáles son las causales de exclusión del Registro de Acopiadores de Tabaco?
Fecha de publicación: 11/01/2012

Será causal de exclusión del "Registro de Acopiadores de Tabaco", cuando:

a) Los sujetos incorporados no cumplan con lo establecido en los Artículos 3º y/o 4º de la RG 2368/07.

b) El domicilio fiscal denunciado o el declarado encuadre en alguno de los supuestos previstos en el Art. 5º de la RG 2109/06.

  • Fuente: Art. 5 RG 2368/07
16134683 - ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto por la RG 2368/07?
Fecha de publicación: 11/01/2012

El incumplimiento -total o parcial-, por parte de los acopiadores, los hará pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.

  • Fuente: Art. 6 RG 2368/07